PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Resolución 53/101 de la Asamblea General del 8 de diciembre de 1998
La Asamblea General,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando las disposiciones de la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional concernientes a las Relaciones Amistosas y la Cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales,
Teniendo en cuenta los objetivos de la Década de las Naciones Unidas del Derecho Internacional,
Considerando que las negociaciones internacionales constituyen un medio flexible y efectivo para, entre otras cosas, el arreglo pacífico de disputas entre Estados y para la creación de nuevas normas internacionales de conducta,
Teniendo en cuenta que en sus negociaciones los Estados deben guiarse por los principios y reglas relevantes del derecho internacional,
Consciente de la existencia de diferentes medios de arreglo pacífico de disputas, tal como se consagra en la Carta y reconocido por el derecho internacional, y reafirmando, en este contexto, el derecho de libre elección de esos medios,
Teniendo en cuenta el importante papel que pueden desempeñar negociaciones constructivas y efectivas en el logro de los propósitos de la Carta al contribuir a la gestión de las relaciones internacionales, el arreglo pacífico de disputas y la creación de nuevas normas internacionales de conducta de los Estados,
Observando que la identificación de principios y directrices relevantes para las negociaciones internacionales podría contribuir a mejorar la previsibilidad de las partes negociadoras, reducir la incertidumbre y promover un ambiente de confianza en las negociaciones,
Reconociendo que lo siguiente podría ofrecer un marco de referencia general, no exhaustivo, para las negociaciones,
1. Reafirma los siguientes principios del derecho internacional que son relevantes para las negociaciones internacionales:
(a) Igualdad soberana de todos los Estados, sin perjuicio de las diferencias de naturaleza económica, social, política u otra;
(b) Los Estados tienen el deber de no intervenir en asuntos que estén dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
(c) Los Estados tienen el deber de cumplir de buena fe sus obligaciones bajo el derecho internacional;
(d) Los Estados tienen el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra manera que sea inconsistente con los propósitos de las Naciones Unidas;
(e) Cualquier acuerdo es nulo si su conclusión ha sido obtenida mediante la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios del derecho internacional consagrados en la Carta;
(f) Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y promover la estabilidad y el progreso económico internacional, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de discriminación basada en tales diferencias;
(g) Los Estados deben resolver sus disputas internacionales por medios pacíficos de tal manera que la paz y la seguridad internacionales, y la justicia, no se vean amenazadas;
2. Afirma la importancia de llevar a cabo negociaciones de conformidad con el derecho internacional de una manera compatible y propicia para el logro del objetivo declarado de las negociaciones y en línea con las siguientes directrices:
(a) Las negociaciones deben llevarse a cabo de buena fe;
(b) Los Estados deben tener en cuenta la importancia de involucrar, de manera apropiada, en negociaciones internacionales a los Estados cuyos intereses vitales se vean directamente afectados por los asuntos en cuestión;
(c) El propósito y objeto de todas las negociaciones deben ser plenamente compatibles con los principios y normas del derecho internacional, incluidas las disposiciones de la Carta;
(d) Los Estados deben adherirse al marco mutuamente acordado para llevar a cabo negociaciones;
(e) Los Estados deben esforzarse por mantener un ambiente constructivo durante las negociaciones y abstenerse de cualquier conducta que pueda socavar las negociaciones y su progreso;
(f) Los Estados deben facilitar la búsqueda o conclusión de negociaciones manteniéndose enfocados en los objetivos principales de las negociaciones;
(g) Los Estados deben hacer todo lo posible para continuar trabajando hacia una solución mutuamente aceptable y justa en caso de un estancamiento en las negociaciones.